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NOVEDADES

Nueva exigencia de Secretaría para la presentación de solicitudes de CTIT




20/05/2016 |
Quienes hayan intentado realizar en los últimos días una nueva presentación de CTIT bajo el Decreto Nº 1330/04, se habrán encontrado con una noticia que impidió el ingreso del expediente por Mesa de Entradas.

Sucede que desde hace unos días, los empleados de la Mesa de Entradas de Julio A. Roca 651 tienen la instrucción de no recibir expedientes de Solicitud de CTIT nuevos, sin que en el mismo se acompañe la documentación jurídica exigible por la Disposición Nº 28/06 (DNGCE).

Esta documentación jurídica, históricamente se presentaba a través de un expediente, o conjuntamente con una Solicitud de CTIT, y se realizaba por única vez. Posteriormente, y con el correr de los años la Dirección de Promoción de Exportaciones solicitaba la actualización de los documentos.

Pero ahora, la Dirección modificó el circuito interno de los expedientes, y se dispuso que la revisión final de la solicitud de CTIT -previo a la firma del mismo- debe realizarse conjuntamente con la documentación jurídica que acredite la personería del solicitante y de sus apoderados, con lo cual, cada expediente de CTIT debe estar acompañado por un juego de dicha documentación. A continuación recordamos la documentación jurídica que debe acompañarse a cada presentación:

Personas Jurídicas
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legaliza da por Colegio (*) del Estatuto Social (inscripto en IGJ u organismo competente)
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) del último Acta de directorio con distribución de cargos (ambas inscriptas en IGJ u organismo competente)
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) de Constancia de inscripción ante AFIP (CUIT)
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) de Constancia como IMPORTADOR / EXPORTADOR (pantalla de Consulta de Datos Aduaneros del Sistema Registral)
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) del Poder General y del DNI del firmante de la solicitud (en caso que el firmante sea Apoderado).
Personas Físicas
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) del DNI del solicitante
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) de Constancia de inscripción ante AFIP (CUIT)
  • Fotocopia certificada por Escribano y Legalizada por Colegio (*) de Constancia como IMPORTADOR / EXPORTADOR (pantalla de CONSULTA DE DATOS ADUANEROS del Sistema Registral)
(*) La legalización en el Colegio de Escribanos es exigible únicamente cuando el Escribano no se encuentre inscripto en Capital Federal.

Casos Especiales

En el caso que el solicitante haya realizado la presentación de la documentación jurídica a través de un expediente individual (sin acompañar solicitud de CTIT) se podrá solicitar a la Dirección que utilice dicha documentación para una nueva presentación a realizar. Y en cada presentación posterior, se podrá solicitar el desglose de la documentación y su incorporación a un nuevo expediente.

Sin embargo, este método no sería recomendable, dado la demora que se generaría.

Por otra parte, y en caso que se presenten en un mismo día 2 o más solicitudes de CTIT, la recomendación del sector es presentar en uno de los expedientes la documentación jurídica en copia autenticada, y en los restantes expedientes, presentar copia simple de la misma; solicitando a su vez que dichas copias simples sean autenticadas por la Secretaría, al amparo de la documentación certificada que obra en el otro expediente que la acompaña.

Por último, funcionarios de la Dirección de Promoción de las Exportaciones adelantaron que se está trabajando en un proyecto de Registro de Empresas para el Régimen de CTIT, de modo de evitar estos inconvenientes y dinamizar la evaluación de los expedientes. Sin embargo, este es apenas un proyecto, que saldría a la luz en el mediano o largo plazo. Mientras tanto, habrá que seguir con el actual procedimiento.

Fuente: SMO



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