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NOVEDADES

NOVEDADES DE UN RÉGIMEN QUE MERECÍA SU ACTUALIZACIÓN (1º PARTE)




23/10/2015 |
Resolución Nº 508/2015...

La Resolución Nº 92/98 estableció desde el momento de su puesta en vigencia el punto de inicio el proceso de certificación obligatoria de productos en el país. Luego de este régimen, siguieron otros como juguetes, acero para la construcción, eficiencia energética, elementos de seguridad y protección personal, tintas en productos gráficos, etc.

Desde sus inicios, la Resolución Nº 92/98 fue objeto de numerosas reglamentaciones y normas que la complementaron, y luego de casi 17 años desde su sanción, llegó el momento de su derogación, con el objeto reordenar en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones y normas que la complementan.

Así fue que llegamos a la Resolución Nº 508/2015 (Boletín Oficial de ayer), cuyos principales aspectos fueron presentados en la edición anterior de este Boletín, y que de a poco iremos desmenuzando y analizando con profundidad.

Consideraciones preliminares

Como ya explicamos, uno de los principales objetivos es reunir en un solo cuerpo normativo las distintas reglamentaciones que fueron incorporándose al régimen con el transcurso de los años.

No obstante ello, la Secretaría también resolvió incorporar algunas exigencias que no estaban previstas originalmente.
La principal tal vez sea la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de Certificación de Marca de Conformidad para determinados productos, tales como:

• Portalámparas para lámparas incandescentes de todo tipo.
• Portalámparas para lámparas de leds.
• Lámparas de leds.
• Lavarropas automáticos con centrifugado de hasta 13 kg de capacidad.
• Fuentes de alimentación y/o cargadores externos.
• Luminarias múltiples portátiles.
• Planchas de mano de todo tipo.
• Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello que requieran para su funcionamiento su conexión, permanente o temporaria, a la red de 220 V.
• Caloventores portátiles.

La Resolución Nº 508/2015 comenzará a regir a los 30 días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Excepto para la exigencia de Certificación de Marca de Conformidad a las mercaderías señaladas en el párrafo anterior, cuya exigencia será obligatoria a partir de los 180 días desde la publicación de la norma.

Otra de las novedades que plantea la Resolución Nº 508/2015 es la aplicación de las normas en los procesos de certificación. Se establece que los productos alcanzados por la certificación deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por la Norma IRAM correspondiente. En caso de inexistencia de Norma IRAM, o de no encontrarse ésta vigente, las certificaciones citadas deberán acreditar el cumplimiento de la Norma IEC aplicable.

Formación de Familias de Productos
También se oficializan los criterios para la formación de familias de productos, los cuales ya venían siendo aplicados por las certificadoras en virtud a una Nota emitida por la Dirección de Lealtad Comercial. Ahora, estos criterios pasan a formar parte de la normativa, y son:

a) Familia de productos: conjuntos de productos que comparten las siguientes características, y que pueden estar alcanzados por un mismo certificado:

 I. Igual funcionalidad.
 II. Igual tecnología de funcionamiento.
 III. Igual norma técnica aplicable.
 IV. Mismo fabricante.
 V. Misma planta de fabricación.
 VI. Igual tecnología de fabricación.
 VII. Igual rango de tensión de alimentación.
 VIII. Misma clase de aislación.
 IX. Igual distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten a la seguridad.
 X. Igual grado de protección IP declarado.
 XI. Igual listado de componentes críticos o, en caso de diferencias, manifestación explícita del organismo de certificación  garantizando la equivalencia de sus características funcionales aplicadas al producto respectivo.
 XII. Potencia similar (dentro de un rango predeterminado).

b) Padre de familia: producto seleccionado para su ensayo como representativo de una familia a certificar y que presenta el mayor número de requisitos exigibles por la norma aplicable.

c) Lote: conjunto de productos que forman parte de una misma familia, presentados simultáneamente para su evaluación.
Adaptación al Mercado Local En lo que refiere al proceso de “Adaptación al Mercado Local” (Resolución 524/98) solo será admisible el mismo para los productos certificados bajo los Sistemas Nº 4 (Tipo) y 7 (Lote), no siendo aplicable para los productos certificados bajo el Sistema Nº 5 (Marca).

Fuente: SMO



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