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NOVEDADES

Malentendidos alrededor del nuevo régimen de importaciones




18/03/2016 |
En diciembre, la AFIP y la Secretaría de Comercio habían publicado resoluciones incoherentes. La modificación publicada hoy para subsanarlo fue malinterpretada por la agencia oficial de noticias.

El régimen de importaciones con que el gobierno de Mauricio Macri sustituyó a las polémicas DJAI se está convirtiendo en una sucesión de errores de comunicación. La primera llegó en diciembre, cuando el Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos publicaron resoluciones incoherentes: mientras Producción establecía en la Resolución 5/2015 del 22/12/2015 que las autorizaciones para importar tendrían validez de 90 días, la AFIP resolvía (Resolución General 3823 del 21/12/2015) conceder un plazo de 180 días a esos mismos permisos.

El segundo malentendido vino hoy con la publicación de una nueva resolución (Resolución 32/2016 del 11/03/2016) con el que la Secretaría de Comercio venía a subsanar la incoherencia entre las dos normas "ampliando" el plazo hasta igualarlo a los 180 días de los que habló siempre la AFIP. El problema vino con la interpretación que hizo Télam, la agencia oficial de noticias: por algún extraño motivo entendió que la norma de hoy oficializaba el permiso para que los consumidores importasen directamente hasta sus casas productos comprados en páginas Web del extranjero.

La nota de Télam, que fue publicada por Clarín, provocó el previsible enojo en la Secretaría de Comercio, donde dicen estar preparando en estos momentos un comunicado para subsanar el error.

Todo comenzó en diciembre, cuando el Gobierno oficializó la eliminación de la "Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)" que regía desde 2012 para autorizar importaciones, reemplazándola por un nuevo "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)".

La resolución 3823 de la AFIP, publicada el 22 de diciembre en el Boletín Oficial, estableció que los importadores deberán presentar la información solicitada en la página de la AFIP y recibirán una respuesta de autorización "en un lapso no mayor a 10 días".

Según el artículo 2 de la resolución de la AFIP, "las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de aprobación".

La norma eliminó las DJAI, creadas en enero de 2012 por el entonces secretario de Comercio, Guillermo Moreno, para tener un mayor control de las importaciones y evitar la fuga de divisas por esta vía.

Fuente: Clarin



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