18/03/2016 |
Incorporación de mercaderías al régimen
Por medio de la Resolución Nº 32/2016, la Secretaría de Comercio ha implementado modificaciones en el régimen de Licencias No Automáticas de Importación.
Dichas modificaciones ya fueron detalladas en la edición de ayer de este boletín, y en esta ocasión, ampliaremos la información correspondiente a los Anexos I y II (no publicados en la edición PDF del Boletín Oficial, sino como Anexos en la WEB de la Dirección Nacional de Registro Oficial, y también en nuestro boletín diario).
En el Anexo I de la resolución en trato, se incorporan PA NCM en los Anexos X, XIV, XVI y XVII, por lo tanto, a partir de hoy, estas mercaderías estarán alcanzadas por el régimen de Licencias No Automáticas de Importación, a saber:
PA NCM incorporadas al Anexo XIV
(39) Únicamente de potencia inferior o igual a 125W
PA NCM incorporadas al Anexo XVI
(8) Únicamente con capacidad superior a 15.000 frigorías/h.
PA NCM incorporadas al Anexo III
8422.11.00
PA NCM incorporadas al Anexo X
8487.90.00
PA NCM incorporadas al Anexo XVII
8702.10.00 (1)
(1) Excepto vehículos blindados
Incorporación de Referencias
Por otra parte, en el Anexo II de la Resolución Nº 32/2016 se incorporaron referencias en los anexos VI, XI, XIV y XVI, mediante las cuales se especifican las mercaderías alcanzadas en determinadas PA NCM. En sucesivas ediciones de este boletín ampliaremos la información correspondiente a dicho Anexo II.
Y también cabe recordar que en el artículo 2º de la Resolución Nº 32/2016 se eliminaron referencias de los Anexos VIII y XIV, lo que significa que todas las mercaderías que se clasifican en las PA NCM involucradas, estarán alcanzadas por las Licencias No Automática.
Por lo tanto, es imperativo realizar un estudio completo de la norma publicada ayer, a fin de determinar con certeza cuales son las mercaderías que se incorporan o quedan fuera del régimen de Licencias No Automáticas de Importación.
Fuente: SMO