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NOVEDADES

EL LUNES ENTRA EN VIGOR DEL NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD ELÉCTRICA




05/08/2016 |
La Resolución Nº 171/2016 de la Secretaría de Comercio, comenzaría a regir a partir del Lunes 8 de Agosto...

Productos alcanzados

Se entiende por equipamiento eléctrico de baja tensión a aquellos artefactos, aparatos o materia les eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella, que tengan una tensión nominal de hasta 1.000 V en valor eficaz de corriente alterna senoidal o hasta 1.500 V en corriente continua.

Productos No Alcanzados

a) Materiales y equipos específicamente diseñados para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;

b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos;

c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los 1.000 W;

d) Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los 5 kVA.

e) Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los 5 kVA de potencia nominal.

f) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los 63 Ampere;

g) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los 50 V, ya sea a través de una fuente de alimentación externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de:
   I) Las lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas,
   II) las lámparas de leds y los módulos montados con led,
   III) las herramientas portátiles manuales,
   IV) los electrificadores de cercas,
   V) los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física, y
   VI) las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias, que estarán obligados a certificar

h) Productos eléctricos para uso en áreas clasificadas como explosivas.

En el caso de los productos destinado a uso domiciliario diseñado para una tensión de trabajo de entre 50 V y 250 V, sólo podrá comercializarse en el país cuando aquél admita para su funcionamiento la conexión directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión sin recurrir a unidades externas de transformación que intermedien entre la ficha o bornera de conexión del aparato y la red eléctrica. Es decir, que dichos productos no podrán ser acompañados con fuentes de alimentación externas.

Productos de Uso Profesional

Se mantienen vigentes los procedimientos del Formulario B de Uso Profesional y de la Disposición Nº 316/2014. En el caso de los Formularios B, se elimina la obligación del etiquetado específico en los productos, y se admite la presentación de Reportes de Ensayo (Test Report). Esto es muy importante, porque a los importadores les resultaba a veces imposible conseguir los Certificados de Producto bajo norma IEC, y esa imposibilidad os obligaba a tener que certificar localmente los bienes que deseaban importar, aun siendo éstos de exclusivo uso profesional.

Adaptación al Mercado Local

Se establece únicamente la posibilidad de realizar “Adaptación al Mercado Local” cuando se trate de re-etiquetado (punto 1b del Anexo I de la norma).

Si el producto está certificado bajo el Sistema Nº 4 (de tipo) solamente podrá realizarse la Adaptación al Mercado Local, cualquiera sea el tipo de adaptación a realizar, solo si el producto se encuentra en Zona Primaria Aduanera o si ha sido embarcado con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

Sistema de Vigilancia de Certificados

Sin lugar a dudas, en lo que a Vigilancia se refiere, la principal novedad, radica en que ya no se exigirán 2 (dos) muestras para enviar al laboratorio, sino que se volverá al esquema de 1 (una) muestra por familia de productos. Cabe recordar que el concepto de familia de productos está indicado en el art 8º de la Resolución Nº 171/2016, y comprende a aquellos productos que comparten mismas características, funcionalidad, tecnología de funcionamiento, fabricante, norma, etc.

Y finalmente la extracción de la muestra para vigilancia, en el caso de productos extranjeros, se realizará en el depósito del importador y en los comercios, alternativamente.

Sin dudas, lo que respecta a los controles de vigilancia, es lo más destacado de la Resolución Nº 171/2016, dado que el impacto en los costos que generaba la Resolución Nº 508/2015 era significativo.

Fuente: SMO



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