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NOVEDADES

EL CDA PIDE ACLARACIONES A LA SECRETARÍA DE COMERCIO


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08/04/2016 |
A través de dos expedientes presentados recientemente, el Centro Despachantes de Aduana, solicitó aclaraciones a la Secretaría de Comercio en relación a la implementación del régimen de Licencias de Importaci&oacu

Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Res. 32/2016.

En una de esas notas, se solicita aclarar la situación de aquellas Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 32/2016, y que por dicha norma pasaron al régimen de Licencias NO Automáticas.

A continuación detallamos el texto de la nota presentada:

Lic. Miguel Braun
Secretario de Comercio
Ministerio de Producción
S/D
Ref.: Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Resolución (SC) N° 32/2016

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

El martes 15 de marzo comenzó a regir la Resolución (SC) N° 32/2016, mediante la cual se realizaron modificaciones en el régimen de licencias de importación, tanto automáticas (LA) como no automáticas (LNA).

Entre las reformas realizadas, se incorporaron Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) a la tramitación Licencias No Automáticas (LNA) y, a su vez, se modificaron algunas referencias y textos de las mismas.

En tal sentido, se exceptúo de la tramitación de las Licencias No Automáticas (LNA) a aquellas mercaderías que, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la norma de referencia, se encontraban expedidas con destino final al territorio aduanero y cargadas en el respectivo medio de transporte o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad, teniéndose que contar con la correspondientes Licencias Automáticas (LA).

Sin embargo, en la redacción de la resolución se omitió considerar dentro de las excepciones a las Licencias Automáticas (LA) autorizadas con anterioridad a la fecha de su vigencia y que amparan a las mercaderías incorporadas a la tramitación de la Licencias No Automáticas (LNA), sin encontrarse en los supuestos citados.

Es de suma importancia que, se las contemple ya que existen numerosos casos de mercaderías en procesos de producción puesto que se han girado divisas en concepto de anticipos a cuenta de la compra de los bienes o se han abierto cartas de crédito por haberse contado con la licencia automática de importación.

Amén de ello, consideramos que contar con una Licencia Automática (LA) autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución (SC) N° 32/2016 es un derecho adquirido que no debería ser sustraído.

Parcialización de Licencias de Importación En este caso, se solicita la posibilidad de efectuar la parcialización de las Licencias de Importación, en virtud a que se contempla en la normativa, la posibilidad de aplicar tolerancias en menos para la cantidad a importar, sin limitaciones.

A continuación transcribimos el texto completo de la nota presentada por el CDA:

Lic. Miguel Braun
Secretario de Comercio
Ministerio de Producción
S/D
Ref.: Parcialización de las Licencias de Importación

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

Las Licencias de Importación, instrumentadas por la Resolución MP Nº 5/2015, están sujetas a una serie de datos obligatorios, consignados en el Anexo I de la misma. Sin embargo, en su artículo 6º la norma estipula - exclusivamente para las Licencias No Automáticas (LNA) - tolerancias en el valor FOB unitario y en la cantidad, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con lo consignado en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondiente.

En particular, la tolerancia aplicable a las cantidades fue fijada en un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior. De ello se desprende que en estos casos, una SIMI y su correspondiente LNA tramitadas por una determinada cantidad, puede efectivamente convertirse en una destinación de importación que ampare una cantidad menor, dejando un saldo remanente de éstas sin afectar. Al respecto, la Resolución MP Nº 5/2015 nada establece sobre la afectación de los saldos remanentes.

Sin embargo, tal como ésta norma lo dispone dentro de sus considerandos, la gestión y tramitación de licencias de importación se lleva a cabo utilizando la plataforma SIMI aprobada por la Resolución General AFIP Nº 3823. En esa línea, el Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del SIMI, publicado en el micrositio disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que “la afectación de la declaración SIMI puede ser de manera parcial, es decir, que sus saldos se pueden utilizar en distintas declaraciones de importación […]”.

Frente a lo expuesto ut supra, se interpreta que las Licencias de Importación que cuenten con saldo remanente podrán ser afectadas nuevamente a otras destinaciones de importación hasta tanto y en cuanto se utilicen las mismas en su totalidad.
Cabe señalar que, la situación planteada se consultó entre uno de los puntos de la nota presentada ante el organismo que Ud. preside bajo el expediente EXP-S01:0363511/2015.

Fuente: www.cda.org.ar



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