espa�ol ingles portugues

NOVEDADES

Aclaraciones sobre la Resolución Nº 32/16




01/04/2016 |
Por medio del presente, les informamos que nuestra entidad ha realizado varias consultas a Secretaria, con el objetivo de esclarecer y facilitar la operatoria respecto al tema SIMI y LNA.

A través del sitio web del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (www.cda.org.ar) se ha informado acerca de un Comunicado emitido por la Cámara de Importadores de la República Argentina en relación a las medidas implementadas por la Resolución Nº 32/2016.

Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del 14 de marzo, establece modificaciones en el régimen de Licencias Automáticas y No Automáticas de la Resolución, incorporando y eliminando mercaderías sujetas al régimen, entre otras medidas.

Y como era previsible, con el correr de los días, comenzaron a aparecer las primeras dudas entre los operadores, principalmente en lo referido a la puesta en vigencia de las medidas y a los criterios que se adoptarían en relación a las mercaderías que pasaban de tener Licencia Automática a Licencia No Automática de Importación.

En este sentido, la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) tomó la posta y decidió pedir una audiencia a las autoridades de la Secretaría de Comercio.

De tal reunión surgió el siguiente comunicado, que transcribimos a continuación:

Estimados Socios,

Por medio del presente, les informamos que nuestra entidad ha realizado varias consultas a Secretaria, con el objetivo de esclarecer y facilitar la operatoria respecto al tema SIMI y LNA.

Detallamos a continuación, las respuestas obtenidas:

• Las SIMI en estado "SALI", antes de la publicación de la Res. 32/2016, mantienen su validez independientemente hayan cambiado su tipo (o sea, hayan pasado de LA a LNA) con la nueva norma.

• Se puede afectar parcialmente una SIMI, como lo establece el Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones", como así también las licencias de importación (LA y LNA).

• Se encuentra habilitada la ventaja EMBANLIC, para aquellas mercaderías que encuadren en las excepciones establecidas en el Art. 5 de la Res. 32/2016.

Estamos a su disposición por cualquier consulta adicional.

Atentamente,

Cámara de Importadores de la República Argentina

Fuente: CDA



Diseño y Desarrollo Web Grupo Creartel © 2024 - Estudio Bertorello y Asociados- Todos los derechos reservados