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NOVEDADES

Se profundizan los problemas con Bienes Usados




22/07/2016 |

La importación de Bienes de Capital Usados se encuentra virtualmente detenida desde el año 2013 por la aplicación del Decreto Nº 2646/2012 y sus normas complementarias.

Este Decreto establece que el régimen deberá ser administrado en forma conjunta por la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria, lo cual configura un proceso extenso y burocrático que perjudica el normal desenvolvimiento de los expedientes presentados. Es decir, el hecho de que las dos Secretarías actúen en forma conjunta sobre un mismo expediente, provoca la duplicidad de tiempos y controles.

De hecho, el régimen además está sobrecargado de expedientes presentados, y la evaluación inicial que realiza la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la Secretaría de Industria, demanda más de 3 meses.
Es decir, que una vez iniciado el expediente, la citada Dirección es la primer instancia de evaluación, y esa evaluación inicial, recién se realiza a los 3 meses de presentado el expediente.
Una vez evaluado el expediente, y en caso que no se hayan detectado inconsistencias o falta de documentación jurídica, el expediente pasa a la Dirección de Importaciones (Secretaría de Comercio) quien vuelve a evaluar desde cero el expediente y hasta en algunos casos, exige documentos o información no requeridos por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial. El caso más llamativo de esta afirmación, es el de las aeronaves: en Industria solamente se exige la presentación del Informe del ANAC, pero cuando el expediente va a Comercio, además de ese informe, se solicita la presentación del Certificado de Aeronavegabilidad emitido por ANAC. Y si el importador solicita explicaciones de porque se exige documentación no indicada expresamente en la norma; la respuesta es que como Autoridad de Aplicación, la Secretaría tiene la facultad de exigir la información y documentación adicional que considere apropiada.

En Comercio, el expediente suele demorar de 1 a 2 meses en ser evaluado. Y cuando la evaluación se completa, el expediente pasa al área de Legales, donde ahora si las demoras son extremadamente importantes, es decir de 3 a 4 meses o más.

En conclusión, obtener un Certificado de importación puede llegar a demorar de 8 a 10 meses, y si hay observaciones por cumplir, más aún.

Y peor aún es el caso de los bienes que se reacondicionan en la Argentina, ya que una vez obtenido el Certificado de Importación, se debe dar aviso al INTI para que emita el Informe Final, y luego el mismo se debe presentar en Secretaría de Industria, donde las demoras son iguales o superiores a las que demandó la emisión del Certificado. Cabe aclarar que la presentación de Informe Final del INTI es necesaria para poder hacer uso de la máquina y levantar la interdicción aduanera sobre la misma que se dispone una vez realizado el despacho a plaza.

Fuente: SMO



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