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NOVEDADES

PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS EN EXPORTACIÓN DE SERVICIOS




29/07/2016 |
El presente régimen alcanza a los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—,

Por medio de la Resolución General Nº 3689 la Administración Federal de Ingresos Públicos ha establecido una norma complementaria a las Resoluciones Generales N° 2485 y N°2758, y sus respectivas modificatorias, disponiendo así un Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios.

En efecto, la norma que hoy analizaremos establece el procedimiento que se deberá considerar para la emisión de Comprobantes Electrónicos que amparen operaciones de exportación de servicios.

Sujetos comprendidos

El presente régimen alcanza a los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, quienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

Comprobantes alcanzados

Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Incorporación al Régimen

A los fines de incorporarse al presente régimen los sujetos alcanzados deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios.
Dicha comunicación deberá efectuarse hasta el día anterior a las fechas indicadas en el art 8° de la presente, según corresponda. Es decir hasta el 1º de enero de 2015 si optan por utilizar el servicio “Comprobantes en Línea” para realizar las facturas electrónicas, o el 1º de febrero de 2015 si optan por el Web Service o por el Facturador Plus.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica - Exportación de Servicios”.

Confección de Comprobantes Electrónicos A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud, es decir la emisión de los comprobantes electrónicos, podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Web Services: comprende el intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.

2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.

b) “Comprobantes en línea”. Es el método que se utiliza a través de la WEB de AFIP, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

c) “Facturador Plus”. A través de este método podrán importar hasta 50 registros por envío y por lote desde un archivo externo.

El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio web de AFIP (servicio “Comprobantes en Línea”).

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales señalada en el párrafo precedente deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones
Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Inoperatividad del Sistema

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Disposiciones generales

Las previsiones de la Resolución General N° 2758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Fuente: SMO



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